Canal Ético

El Canal ético o canal de denuncias es la vía que permite a trabajadores, proveedores, clientes y resto de personas o entidades que se relacionan con la organización comunicar incidencias e irregularidades en relación al incumplimiento tanto de la normativa interna como externa.

Código Ético de
FORGING STEEL PRODUCTS

Política Corporativa de
FORGING STEEL PRODUCTS

Código de Conducta y Desarrollo Sostenible para Actividades Comerciales

Plan de Igualdad de
FORGING STEEL PRODUCTS

Protocolo de Prevención y Actuación contra el Acoso Sexual y el Acoso por razón de Sexo en el Trabajo

CANAL DE DENUNCIAS FORGING STEEL PRODUCTS

La obligación legal fijada en la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, pretende que las empresas dispongan de un canal de “denuncias” que goce de la protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones que cometan las personas dentro del ámbito jurídico de la empresa (infracciones graves o muy graves en el Orden Administrativo o Laboral, o posibles comisiones de delitos).

Este canal permitirá poner de manifiesto “hechos presuntamente denunciables” cometidos por personas o empresarios y de los que se ha tenido conocimiento en el ámbito laboral o profesional, garantizando el anonimato y con un proceso interno mínimo con garantías y sujeto a plazos.

El contenido del Código no puede abordar todas las posibles situaciones, sin embargo, tiene un principio inspirador que debe regir la actuación de los empleados: actuar de manera íntegra y profesional en cualquier situación que se presente.

FORGING STEEL PRODUCTS manifiesta su rechazo más absoluto a cualquier tipo de práctica ilícita y/o delictiva, dejando expresa constancia de que tales prácticas están totalmente prohibidas, sin excepción ni límites en el seno de la empresa.

En FORGING STEEL PRODUCTS se han desplegados los siguientes hitos para su cumplimiento:

    1. Se ha habilitado como vía de comunicación la dirección de correo electrónico canaldedenuncias@forgingsteelproducts.com así como un formulario en la web www.forgingsteelproducts.com/canal ético/ para poder tramitarlas.
    1. Se ha nombrado al comité responsable del canal (Comité responsable del canal): compuesto por Iosune Astobiza (CEO de la compañía y Directora General), y Francis Azkarate (director de personas). Dentro de este comité Francis Azkarate será el responsable de realizar las labores más operativas de canal (registro, tratamiento y análisis previo de las informaciones).
    1. Se ha desarrollado un procedimiento que describe el funcionamiento del Canal, estableciendo:
      • Quién puede denunciar: Todas las personas que forman parte de FORGING STEEL y que participan de sus actividades: Trabajadores (asalariados, voluntarios y personal en prácticas), Perfiles de gestión (accionistas, miembros del órgano de administracion, dirección y supervisión., incluidos miembros no ejecutivos), Trabajadores vinculados (subcontratas), proveedores y clientes.
      • Qué conductas son susceptibles de ser denunciadas, agrupadas en las SIGUIENTES CATEGORÍAS:
          • Conductas u acciones inmorales o ilegales en el desempeño del trabajo. La comisión de una conducta que pueda infringir la normativa de riesgos laborales comprometiendo la seguridad y salud en el trabajo, o que constituyan infracción de las disposiciones laborales, procedimientos o códigos éticos de FORGING STEEL.
          • Gestión inadecuada o lucrativa de los recursos materiales. Los conflictos de intereses, el uso de activos FORGING STEEL. para fines propios o la inadecuada gestión o manejo de los recursos.
          • Robos: Cualquier tipo de robo, hurto o sustracción de bienes personales.
          • Acoso laboral o sexual. Cualquier tipo de abuso de poder y acoso (laboral, sexual o de otra índole) mediante la intimidación, amenaza oral, escrita o física.
          • Tratos discriminatorios o tráfico de influencias. Mobing (diferencia de trato de un empleado respecto de sus compañeros por razones no relacionadas con el desempeño laboral), tráfico de influencias o aprovechamiento indebido de información.
          • Mal uso de información clasificada.
          • Fraudes y corrupción. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, como estafa, fraude fiscal, blanqueo de capitales o cualquier otro tipo de corrupción.
      • Plazos de Tramitación y resolución. El Órgano Responsable del Canal remitirá, en un plazo no superior a 7 días naturales, acuse de recibo al denunciante salvo que la comunicación sea anónima o el informante expresamente hubiera renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación. Se dará respuesta mediante la decisión tomada en el expediente en un plazo no superior a 3 meses desde la recepción de la comunicación, salvo casos de especial complejidad que podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

FORMULARIO CANAL DE DENUNCIAS
FORGING STEEL PRODUCTS

FORGING STEEL PRODUCTS ha aprobado un Sistema interno de información que cumple con los requisitos establecidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, “Ley 2/2023”).

Este Sistema es un conjunto de herramientas y procedimientos que tienen como finalidad facilitar la detección y gestión de posibles infracciones (con las salvedades que se expondrán) dentro de FORGING STEEL PRODUCTS.

El documento “Procedimiento del canal de denuncias” está integrado en el Modelo de Cumplimiento Normativo, aprobado por la Junta Directiva de la FORGING STEEL PRODUCTS mediante acta del día 29/02/2024, recoge las características principales del Sistema.

El Compliance Officer u Oficial de cumplimiento, es el máximo responsable de la supervisión del CUMPLIMIENTO NORMATIVO ha sido designada por el órgano de gobierno como la persona responsable de la gestión del canal.

Se ha habilitado un Canal interno de información para que se puedan comunicar informaciones que se refieran a determinadas infracciones o incumplimientos (tal y como se definen en el siguiente apartado). 

Las presuntas Infracciones podrán comunicarse de varias maneras:

FORGING STEEL PRODUCTS ha dispuesto un canal de denuncias accesible a todas las personas deseen realizar consultas o informar de irregularidades a través del correo electrónico canaldedenuncias@forgingsteelproducts.com o también a través de la página web de FORGING STEEL PRODUCTS mediante el uso de un formulario (Formulario de denuncia) al que se accede a través de https://www.forgingsteelproducts.com. Este acceso a través de la web consta en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.

Las partes interesadas que no tengan una vinculación orgánica con FORGING STEEL PRODUCTS (clientes, proveedores y subcontratas) podrán usar así mismo del canal de denuncias expuesto públicamente en la web de FORGING STEEL PRODUCTS, dándosele a estas el mismo tratamiento y en las mismas condiciones de seguridad que si se fuera formulada por una persona de dentro de la organización.

FORGING STEEL PRODUCTS SL permite realizar tanto de forma anónima como confidencial las comunicaciones sobre posibles infracciones normativas y del SGC y sus medidas, políticas y procedimientos. Es por ello que se establecen las siguientes medidas para instrumentar las comunicaciones de forma anónima:

– Habilitar un buzón ético o de denuncias en la organización donde depositar la comunicación.

– Enviar la comunicación mediante correo postal a la atención del Compliance Officer a la dirección de la organización (BO ARREGUI S/N,48340 AMOREBIETA-ETXANO(BIZKAIA)).

Si la supuesta Infracción se refiriera a hechos o circunstancias en las que hubiere intervenido la Responsable del Sistema, la información podrá ser remitida a la persona responsable de Dirección de Administración, que asumirá entonces, provisionalmente y a los solos efectos de la gestión de esa información, las funciones de Responsable del Sistema.

Que conductas son susceptibles de ser denunciadas, agrupadas en las SIGUIENTES CATEGORÍAS:

  1. Conductas u acciones inmorales o ilegales en el desempeño del trabajo. La comisión de una conducta que pueda infringir la normativa de riesgos laborales comprometiendo la seguridad y salud en el trabajo, o que constituyan infracción de las disposiciones laborales, procedimientos o códigos éticos de FORGING STEEL PRODUCTS.
  2. Gestión inadecuada o lucrativa de los recursos empresariales. Los conflictos de intereses, el uso de activos empresariales para fines propios o la inadecuada gestión o manejo de los recursos.
  3. Robos: Cualquier tipo de robo, hurto o sustracción de bienes personales.
  4. Acoso laboral o sexual. Cualquier tipo de abuso de poder y acoso (laboral, sexual o de otra índole) mediante la intimidación, amenaza oral, escrita o física.
  5. Tratos discriminatorios o tráfico de influencias. Mobing (diferencia de trato de un empleado respecto de sus compañeros por razones no relacionadas con el desempeño laboral), tráfico de influencias o aprovechamiento indebido de información.
  6. Mal uso de información clasificada.
  7. Fraudes y corrupción. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, como estafa, fraude fiscal, blanqueo de capitales o cualquier otro tipo de corrupción.

Cualquier persona miembro de FORGING STEEL PRODUCTS, entendiendo como tal todas las personas profesionalmente relacionadas con la empresa, ya sea por ser trabajadoras (cualquiera que fuera el régimen, incluido personal en prácticas), ya sea por ser accionistas, directivas o miembros Junta Directiva, así como aspirantes en procesos de selección, pueden transmitir información sobre presuntas Infracciones, directamente o representados.

También podrán hacerlo terceros externos como autónomos, empresas proveedoras, contratistas y subcontratistas (y las personas trabajadoras de éstas), pudiendo por tanto comunicar las Infracciones señaladas, con plena sujeción a sus requisitos y procedimiento.

En cualquiera de los supuestos señalados anteriormente, el informante puede optar por mantener el anonimato (no revelar su identidad) o identificarse. En este último caso, se garantizará su confidencialidad con pleno cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2023 y en la normativa de protección de datos personales.

La persona informante tendrá derecho a conocer el estado de la tramitación de su comunicación y los resultados de la investigación (con obligación de confidencialidad), excepto en casos en que hubiere renunciado expresamente a recibir comunicaciones o se pueda comprometer la confidencialidad o el buen fin de la investigación. Para ello, deberá facilitar una dirección de correo electrónico u otro medio de comunicación y adquirir el compromiso de preservar la confidencialidad del contenido de las notificaciones recibidas.

Para analizar la verosimilitud provisional de la información, la persona informante deberá proporcionar la mayor cantidad de datos posible sobre la presunta Infracción, incluyendo:

  • Una descripción básica de los hechos. ¿Qué presunta Infracción se ha podido cometer y cómo?
  • Las fechas (aproximadas) en las que se cometió. ¿Cuándo?
  • Las personas sospechosas de haber cometido la Infracción, participantes en la misma y otras posibles conocedoras. ¿Quiénes?

Los documentos, audios, videos, datos o cualesquiera otras fuentes de información (sean en papel o en soporte informático) que puedan ser utilizados para corroborar o aclarar la presunta Infracción. ¿Con qué pruebas o indicios se cuenta?

La persona informante que hubiere comunicado una información por escrito recibirá un acuse de recibo dentro de los 7 días naturales posteriores a la recepción de la información por parte de la Responsable del Sistema (salvo que la persona informante hubiere declinado recibir información o hubiere realizado una comunicación anónima sin indicar ningún medio de contacto).

Cuando la Responsable del Sistema considere que la información recibida es total o parcialmente confusa o insuficiente, podrá solicitar a la informante que se hubiere identificado (o proporcionado medio de comunicación) las ampliaciones o aclaraciones correspondientes.

Análisis preliminar de la información

La Responsable del Sistema realizará un análisis preliminar de la información y tomará alguna de las siguientes decisiones:

  1. Inadmitir la comunicación:

    Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.

  • Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de Infracción o, aun cuando puedan serlo, no se haya aportado prueba o principio de prueba alguno que pudieran corroborarlos mínimamente.
  • Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan, a juicio de la Responsable del Sistema, indicios racionales de haberse obtenido ilícitamente la información o las pruebas o principios de prueba aportadas.
  • Cuando la comunicación no presente nueva información significativa sobre una Infracción ya reportada y cerrada, que es ya de público conocimiento o respecto del que la Responsable del Sistema ya tuviera conocimiento previo y no hubiere considerado que existiera infracción (a menos que existan nuevas circunstancias y pruebas o principios de prueba relevantes que lo justifiquen).
  1. Iniciar una investigación.

Se practicarán las diligencias que se estimen oportunas para el esclarecimiento de los hechos y para la averiguación de las personas presuntamente responsables.

Si el buen fin de la investigación lo permite, se informará de los hechos a la persona o personas afectadas, brindándoles la oportunidad de realizar alegaciones. En todo caso, la identidad del informante se mantendrá en secreto y no podrá ser revelada a la persona o personas afectadas.

Una vez finalizadas todas las diligencias de investigación, la Responsable del Sistema elaborará un informe final donde especificará las conclusiones extraídas y su valoración de los hechos relatados. Podrá proponer dos posibles acciones:

  • Archivo del procedimiento, si estimase que el hecho no es constitutivo de Infracción, que no aparece suficientemente justificada su perpetración o que no se ha acreditado autor conocido.
  • Propuesta de continuación del procedimiento, si considerase que de las diligencias practicadas convergen indicios racionales de que se han podido cometer alguna Infracción por parte la persona o personas afectadas.

En este caso, podrá proponer, según los casos: (i) la interposición de denuncia penal ante la Fiscalía Provincial o Juzgado correspondiente; (ii) la presentación de denuncia administrativa ante la autoridad correspondiente; y/o (iii) la adopción de medidas correctoras.

Decisión final

La Responsable del Sistema- remitirá el informe final al Órgano de administracion, para que decidan si archivan el expediente o si acuerdan alguna o todas las propuestas formuladas por el Compliance Officer..

Con carácter general, esta decisión deberá tomarse en el plazo máximo de 3 meses desde el acuse de recibo de la comunicación (si no se ha enviado un acuse de recibo -por ser una comunicación anónima, por ejemplo-, el plazo comenzará a partir del transcurso de 7 días naturales tras la recepción de la comunicación). Sin embargo, el plazo podrá ampliarse en otros 3 meses si la investigación fuera compleja. 

FORGING STEEL PRODUCTS garantizará la protección de la persona informante de buena fe frente a posibles represalias por parte de la organización o de terceros. Por represalias se entiende no solo las que tuvieren un contenido disciplinario, sino las restricciones en la promoción interna, en el acceso a la formación, a las medidas de conciliación, etc.

No obstante, se exigen ciertos requisitos para que se otorgue dicha protección:

  • Que la información proporcionada sea veraz o que la persona informante tenga una justificación razonable y objetiva para creer en su veracidad en el momento de la comunicación. Además, la información no debe haber sido obtenida ilegalmente, ni puede ser de conocimiento ya público o basarse en meros rumores o suposiciones.

La Ley 2/2023 establece que informar intencionalmente información falsa es considerado una falta muy grave, lo que puede acarrear sanciones económicas de entre 30.001 y 300.000 euros. Además, esta conducta de facilitar información falsa podrá ser sancionada disciplinariamente por parte de Alconza.

Si la Responsable del Sistema considera que una comunicación puede ser falsa o estar basada en la mala fe, informará al órgano de administración o a Dirección Gerencia para que se tomen o inicien las medidas correspondientes.

*MENSAJE INFORMATIVO – Nota anexa

Recomendaciones para realizar denuncias y consultas sobre irregularidades:

Comunique aquellos hechos, omisiones y situaciones en la organización que puedan ir contra las disposiciones y normas legales o en contra de su código ético o resultar perjudiciales para los intereses de los trabajadores, colaboradores, clientes u otras terceras partes interesadas, y los propios de la empresa. Su objetivo es ayudar a corregir y mejorar el comportamiento en la organización, absténgase de utilizarlo con ánimo de perjudicar.

Utilice un lenguaje que sea claro pero respetuoso con las personas y veraz en sus afirmaciones.

Explique lo que convenga a la situación con sencillez, sea espontáneo y sincero, aporte la información tan completa como le fuera posible, y de manera que los hechos puedan ser contrastables y la situación manejada para corregirla.

En su comunicación trate de indicar los siguientes contenidos:

  • Cuál o cuáles son los hechos u omisiones irregulares o que violan las leyes o las normas internas de la empresa
  • Cómo, dónde y cuándo ha sucedido, sucede o sucederá.
  • Quiénes son las personas o partes involucradas.
  • Quiénes son los testigos, si los hubiere.
  • Cuántas veces se ha producido o si se trata de un suceso aislado.
  • Cuál considera que podría ser la causa, el motivo o la ocasión que induce a que ocurra.
  • Si hubo, hay o habrá valores económicos involucrados y el alcance de los mismos.
  • Si se pueden encontrar pruebas, cuáles y cómo localizarlas.

*ARCHIVOS – Nota anexa

Añada la documentación de que disponga que pueda contribuir a situar o esclarecer los hechos confirmar su información

En general serán archivos en formato pdf, texto (word) e imágenes (jpg / png). Nuestros sistemas de información disponen de barreras antivirus y antispam que rechazarán aquellas informaciones y archivos adjuntos que estuvieran infectados o fueran interpretados como tales, asegúrese de que la documentación que nos remite procede de una fuente fiable, y el recurso que utiliza (ordenador, tableta, móvil) es de confianza.

FORMULARIO CANAL DE DENUNCIAS

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De conformidad con la normativa vigente y aplicable en protección de datos de carácter personal, le informamos que sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de FORGING STEEL PRODUCTS SL con NIF B95578514 y domicilio social sito en BO ARREGUI S/N,48340 AMOREBIETA-ETXANO(BIZKAIA)

  • Finalidad: Gestionar la denuncia formulada.
  • Plazo de conservación: Cuando finalice el motivo de la misma FORGING STEEL PRODUCTS SL mantendrá sus datos personales bloqueados durante los plazos de prescripción legal o reclamaciones. Transcurridos los plazos de prescripción legal destruiremos sus datos.
  • Base legítima: Consentimiento del interesado e interés legítimo.
  • Cesiones: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente y aplicable en protección de datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión (“derecho al olvido”), portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como la revocación del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición a la dirección postal indicada más arriba o al correo electrónico F.AZKARATE@FORGINGSTEELPRODUCTS.COM. Podrá dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que considere oportuna.

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